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RESOLUCIÓN TEAC 03890

12 abril, 2023

La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), publica la siguiente Resolución de especial interés, dictada en Unificación de Criterio:

Criterio 1 de la resolución 00/03890/2022/00/00 del 28/03/2023 – TEAC

IRPF. Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Cláusula «rebus sic stantibus».

Asunto: IRPF. Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Cláusula «rebus sic stantibus».

Criterio: Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación.

Esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus» es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien.

De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.

Unificación de criterio

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