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IRPF – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD 2020, 2021 y 2022

5 abril, 2023

La web de la AEAT publica los siguientes contenidos en relación con la nueva DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD:

03/abril/2023

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Agencia Tributaria: Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados…

03/abril/2023

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Se informa de la modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) por la la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión por la que se amplía para determinadas situaciones la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022.

La aplicación de esta ampliación para estos tres años (2020,2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022.

Dispones de una guía práctica para la aplicación de esta ampliación en el apartado de Campaña de Renta 2022 de la web de la Agencia Tributaria, con el siguiente desglose de capítulos:

(Ver Guía Práctica en Agencia Tributaria: Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022 – Ampliación de la deducción por mate… )

 

Conoce cómo puedes deducirte en Renta la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería (años 2020, 2021 y 2022)

1.- Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022

2.- Localización en Renta WEB

3.- Cumplimentación de la deducción. Ejercicio 2022

4.- Cumplimentación de la ampliación de la deducción. Ejercicios 2020 y 2021

5.- Cómo obtener los datos para el cálculo

6.-  Ejemplo obteniendo los datos de cálculo

Principales novedades introducidas por la Ley 6/2023 (122 KB – pdf)
BOLINFORM Ley 6/2023 (agenciatributaria.gob.es)

Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de determinados incentivos fiscales. Ley de IRPF (BOE, 21-marzo-2023)
BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El contenido de la Nota publicada en pdf es el siguiente:

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Se introduce la siguiente modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022

Se añade un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava por la disposición final quinta de la Ley 6/2023:

Con este nuevo apartado, las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, también generarán derecho a la Deducción por maternidad y al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022:

1) Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

• Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos: ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género.

• Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

2) Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada (PECATA).

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020,2021 y 2022) se realizará de forma separada en la declaración de Renta 2022.

No obstante, en aquellos casos en que los contribuyentes hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la AEAT, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

La deducción por maternidad y el incremento por gastos de guarderías por cada uno de estos años no podrá superar los 1.200€ y 1.000€ respectivamente por hijo.

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