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Derecho Aragonés de la persona

Derecho Aragonés de la persona

Fecha del curso: 05/10/2011 · Finaliza: 05/10/2011

Horas: 2

Lugar: Locales del Colegio · Teléfono: 976 220288

Horario: de 18:00 a 20:00 horas. Colegiados: Subvencionado por el Colegio Empleados y colaboradores: 20 euros (subvencionado 60%)

Ponentes: D. José Luis Merino Hernández. Notario de Zaragoza

Coste: *Gratuito

– APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS ARAGONESES:
– Opción de los hijos mayores de 14 años (art. 14.3 Cc): hijos con vecindad civil distinta de sus padres.

– MAYORÍA DE EDAD: 18 años y matrimonio (art. 4).
– Reserva constitucional (Disp. Adicional Segunda CE).
– Se mantiene aun en caso de separación o divorcio, no en caso de nulidad matrimonial.

– DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO (art. 6)
-Escrituras que afecten a menores. Declaración del representante legal bajo su responsabilidad.

– MENOR DE CATORCE AÑOS
-Representación legal:
a) Titulares de autoridad familiar (padres, padrastros, abuelos, hermanos mayores) o tutor.
b) Administrador de bienes (art. 12)
-Atribuciones gratuitas (art. 14)
-Disposición de bienes del menor (art. 15)
-Compraventa e hipoteca: teoría del negocio complejo (art. 15.2).
-División de cosa común (art. 16): especificación, no enajenación.
-Autorización específica, no genérica (art. 18).
-Anulabilidad de los actos sin autorización (art. 19).

– MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS
-Capacidad general: actos con asistencia. El menor actúa por sí (art. 23).
-Administración de bienes:
a) El administrador en representación del menor.
b) El propio menor con asistencia (art. 26).
-La asistencia al menor (arts. 27 y 29):
-Concepto: Anuencia.
-Conocimiento del acto o contrato.
-Expresa o tácita.
-Previa o simultánea.
-No genérica
-Anulabilidad por falta de asistencia

– LA EMANCIPACION EN ARAGON.
-Discusión doctrinal durante la vigencia de la Compilación.
-Edad: 14 años
-Concedentes: Titulares de la autoridad familiar o el Juez.
-Forma: escritura pública o comparecencia ante el Juez del Registro Civil (art. 30).
-Inscripción. Valor (art. 31)
-Efectos (art. 33).

– LA AUTORIDAD FAMILIAR SOBRE LOS MENORES.
-Titulares:
a) Los padres, conjunta o separadamente (art. 71)
b) Padrastro o madrastra, abuelos o hermanos mayores (arts. 85 a 87).
-Asunción automática
-Disposición distinta de los padres
-Sólo en el orden personal
-Fallecimiento de los padres (art. 88).
-Gestión patrimonial:
-Padres
-Administrador (art. 94).

– INSTITUCIONES TUTELARES
-Tutela, curatela y defensor judicial (art. 100)
-Delación:
a) Voluntaria. Autotutela y de Autoridad familiar (arts. 108 y 109).
– Escritura pública y comunicación notarial al Registro Civil (arts. 108 a 11 1).
– Plural: máximo 2 personas (art. 112)
– Intervención de la Junta de Parientes (art. 113)
– Vinculación al Juez (art. 114)
b) Dativa. Orden de prelación (art. 116).
c) Legal. Situación de desamparo (art. 1 18).
– Promoción de la tutela o la curatela: art. 131
– La asistencia del curador: art. 151

– LA JUNTA DE PARIENTES
– Composición. Sistema de la Compilación y sistema actual: art. 172. Junta bajo fe notarial: mi opinión.
– Inidoneidad (art. 173).
– Junta sin parientes (art. 182).

Aviso: Se ruega inscripción previa para la preparación del material.
En caso necesario, se limitará el número de asistentes al aforo de la sala de acuerdo con los siguientes criterios:
1º Tendrán prioridad los gestores colegiados.
2º En segundo lugar y respecto a los empleados y colaboradores, se irá admitiendo una persona por despacho, por orden de inscripción; si quedan plazas, se admitirá una segunda persona por despacho por orden de inscripción y así sucesivamente hasta completar el aforo.

En el supuesto de que una vez inscrito, se conozca la imposibilidad de asistir, rogamos lo comuniquéis al Colegio a la mayor brevedad posible, para poder avisar a otros interesados que hayan quedado fuera por el límite de aforo.

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