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CONSULTA Nº048/22:IRPF DEDUCCION GASOLINA

20 mayo, 2022

CONSULTA:

 

Una clienta ha tenido una revisión de renta del año 2019, una de sus actividades es la (049) Otras actividades relacionadas con el deporte, en concreto es entrenadora de patinaje en Cariñena y ella vive en Zaragoza. En sus facturas de ingresos cobra kilometraje al club y después se deduce el 50% de sus facturas de gasolina, tanto en IVA como en IRPF, y le dicen que eso en IRPF no es deducible porque no hay afectación exclusiva, independientemente de los conceptos que añada en sus facturas de ingresos, ¿esto es así? ¿no se puede hacer nada? ¿no es nada deducible la gasolina de sus desplazamientos a Cariñena para entrenar?????.

 

RESPUESTA:

 

Los artículos 29 LIRPF y 22 RIRPF son taxativos en este punto:

La utilización en la actividad en exclusiva de los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, es requisito indispensable para poder considerarlos elementos patrimoniales afectos y, por lo tanto, resultar deducible, para determinar el rendimiento neto de la actividad, los gastos relacionados con los mismos (INFORMA 135540).

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